De las declaraciones rendidas ante este Tribunal, por los ciudadanos: DEXON OSCAR VARGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.643.953 y PEDRO MANUEL VASQUEZ LUQUE, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.405.717, puede observar, quien juzga, que fueron contestes a los hechos manifestados por el solicitante, en consecuencia, al no haber habidooposición de terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de laCircunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todas las diligencias realizadas por el ciudadano: WILLIAN ANDERSON CARRILLO ROBERTIS, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20......