DECLARA la presente actuación suficiente para acreditar a los ciudadanos DURAN ABREU HAIDEE ELENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.264.577 y DURAN ABREU ENRIQUE DE JESÚS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.905.697, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS sobre los bienes dejados por el causante DURAN ENRIQUE MARÍA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.619.229 y ASÍ SE DECIDE Y ESTABLECE.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
JUEZ,
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ
SECRETARIA,
ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ
Solicitud Nro. 4.078-2025
WEL/dfh/María de los Ángeles.-