´´PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN AL CULTIVO DE MAIZ, un lote de terreno agrícola distinguido con el "PARCELA Nº 192", el cual consta de una superficie de CUARENTA HECTÁREAS CON SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (40 Ha con 688 M2), ubicado en el sector La Colonia, asentamiento campesino Unidad Agrícola de Turén, Parroquia San Isidro Labrador, municipio Turén, estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por parcela Nº 190; SUR: Terreno ocupado por parcela Nº 194; ESTE: Carretera engranzonada y OESTE: Caño Amarillo, por un lapso de cuatro (04) meses de acuerdo a la actividad principal que es el cultivo de maíz. Todo de conformidad con los artículos 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 152 ordinales 1, 7 y 8 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: SE GARANTIZA la continuidad de las labores agrícolas desarrolladas en el lote de terreno denominado .....