III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, con sede en esta ciudad de Acarigua, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA SUBSANADA la cuestión previa prevista en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con el artículo 350 eiusdem, en virtud del nuevo mandato aportado y la ratificación de actuaciones presentada por la parte actora en fecha 19/03/2026.
SEGUNDO: SE DECLARA LA VALIDEZ de la citación practicada a la sociedad mercantil INTACRISTAL, C.A., por haber alcanzado su finalidad procesal y haber sido convalidadas las gestiones previas del apoderado judicial de la actora.
TERCERO: SE ORDENA LA CONTINUACIÓN DEL PROCESO, debiendo la parte demandada proceder a la contesta.....