PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por COBRO DE BOLIVARES intentada por el ciudadano RICHARD JOSE MORA BLANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-11.076.264, domiciliado al Final de la Avenida Los Pioneros, entrada Principal Palo Gordo, al lado del Hotel Texas, Municipio Araure, del Estado Portuguesa, asistido por el Abogado HERNALDO JESUS LAGUNA GONZALEZ, Inscrito en el Inpreabogado Nro. 224.792 en contra del ciudadano JOSE ALBERTO LOPEZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, de titular de la cédula de identidad N° V-18.731.602, domiciliado en la Carretera Vieja, Troncal 5, final caserío Rio Acarigua, Inversiones Agrícolas, C.A, Repuestos Motolocos II, C.A, Municipio Araure, Estado Portuguesa,
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada al pago del:
1.- A cancelar la cantidad de DOS MIL CIENTO OCHENTA DOLARES ESTADOS UNIDENSES (2.180,00$), que es la cantidad indicada en la letra de cambio Nro. 111, siendo el equivalente en bolívares .....