-XII-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha en fecha 23 de febrero de 2026, por el abogado ROBERT QUINTERO JAIME, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MOTEL PALACIO DE TEXAS, S.R.L, contra EL DECRETO CAUTELAR DE SECUESTRO dictada en fecha 18 de febrero de 2026, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante la cual declaró Improcedente la oposición formulada por la parte demandada contra la decisión interlocutoria en el cual se decretó la medida de secuestro sobre el bien inmueble en litigio.
SEGUNDO: NULA LA SE.....