DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, en la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, realizado por la abogada LAURY NOHELY REGALADO PINEDA, plenamente identificada en autos, en los términos allí planteados, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la devolución de los originales insertos en la presente causa una vez el fallo quede firme.
Se ordena el archivo del expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y E.....