III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO total efectuado por la parte demandada HAIDEE GREGORIA CARUCI PEREIRA.
SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la pretensión de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO instaurada por YURLEY DESIREE VALERA ZAMBRANO, contra HAIDEE GREGORIA CARUCI PEREIRA. En consecuencia, se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO en su contenido y firma el documento privado que se demanda su reconocimiento judicial, el cual consta en original al folio (3 frente), y de su contenido se extrae que se refiere a la venta pura y simple de un inmueble situada en la Urbanización Villa Araure I, sector la Lagunita, calle 1, con avenida 10 casa A-21 de la ciudad de Araure.....