En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Juzgador Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 y 823 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por la ciudadana UBALDINA MANZANA DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero V-3.527.535, debidamente asistida por la abogada JULIA YANEXY QUERO MOYETONES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 43053, actuando en su condición de hermana, sobre los bienes dejados por el causante PEDRO JOSE MANZANO, quien en vida fuera de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-855.791, quien falleció ab-intestato en el Hospital Jesús María Ca.....