´III
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
ÚNICO: SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre bienes inmuebles constituidos por un lote de terreno y dos (02) locales comerciales, construidos sobre el mismo, distinguidos los locales con los Nros. 12 y 13, ubicados en el edificio Centro Comercial Laila, en la avenida (03) Bolívar, entre calles 4 y 5, Sector Centro, del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, inscritos por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en fecha 17/12/2014, bajo el Nro. 2014.1751, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nro. 402.16.13.1.404 cor.....