En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del estado Portuguesa administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, se declara procedente la presente demanda de reconocimiento de contenido y firma del documento privado accionado por los ciudadanos GIOVANNI ALFREDO LUCCI LAMEDA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No V-5.941.301, Registro de Información Fiscal (RIF) N° V05941301-1 y SASAINA COROMOTO MAJANO ROJAS, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº V-7.389.503, contra el ciudadano: CLAUDIO RAI LUCCI MAJANO, venezolano,.....