D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se IMPARTIR HOMOLOGACIÓN a la aceptación por parte demandada ciudadana PIÑA SULBARAN PAULA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad númeroV-9.844.935, con relación al contenido y la firma que suscribe el instrumento privado contentivo de una compra venta pura, simple e irrevocable unas (1) mejoras y bienhechurías ubicadas en la CALLE 25, CON AVENIDA 46 Y CALLEJÓN 5, CASA Nº 2-13 BARRIO BELLA VISTA 2 MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, por consiguiente, se declara de conformidad con lo previsto en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 1363 y 136.....