Por tales motivos, este Juzgador en uso de la potestad discrecional y prudente arbitrio conferido por el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil declara IMPROCEDENTE por extemporánea la solicitud de ampliación de sentencia definitivamente firme de fecha de fecha 06 de febrero del 2018, presentada por la parte actora, advirtiéndose que contra la presente providencia denegatoria no procede recurso alguno de apelación ni casación, de conformidad con la reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencias N°. RH-189/2000, N°. RC-603/2016, N°. AVOC/2017, N°. RC-102/2019, N°. RC-101/2021 y N°. RC-455/2021. ASÍ SE ESTABLECE.
Se dejan a salvo los derechos de las partes para que, si a bien lo tienen, acudan a la vía ordinaria correspondiente a ventilar la precisión de linderos mediante el procedimiento autónomo de Deslinde.
En ese orden, se DECLARA INADMISIBLE la solicitud de rendición de cuentas, cobro de cargas hereditarias, adjud.....