Por los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el desistimiento del procedimiento, efectuado por ELIZABETH CAROLINA ARAUJO GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.159.491, en el presente asunto por concepto de solicitud de DIVORCIO JURISPRUDENCIAL intentado por el referida ciudadana contra su de su cónyuge ciudadano LINO MIGUEL RODRÍGUEZ BLANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.447.223; en consecuencia, conforme a los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN y le da autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se ORDENA el DESGLOSE DE LOS DOCUMENTOS CERTIFICADOS inserto a los folios 06 y 07 del presente expediente, .....