Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo expresamente "LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD". Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el Causante: JUAN RAMON LUJANO CHIRINOS, a su esposa: MARIA FEBES PALACIO LOYO, y a sus hijas, ciudadanas: ZULEIMA COROMOTO LUJANO PALACIO, ROSANNA MARIBI LUJANO PALACIOS, MARIA ALEJANDRA LUJANO PALACIO, MARITZ SULYMAR LUJANO PALACIO, BEATRIZ DEL CARMEN LUJANO PALACIO y INGRIS IRIANIZ LUJANO PALACIO.
Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente Decreto siendo a costas del Solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, regístrese y devuélvase el original de las presentes actuaciones a lo.....