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DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXEQUÁTUR presentada en fecha 27 de Abril de 2026, por el ciudadano FARACHI SOULTAN, de nacionalidad Siria, titular de la cédula de identidad E-84.495.322, debidamente asistido por el abogado LUIS CARLOS SANABRIA; inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.617; en consecuencia, se le concede el pase correspondiente, OTORGÁNDOSELE FUERZA EJECUTORIA EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, al Instrumento Jurídico contentivo del acta de divorcio N° 73749459, de fecha 19 de Octubre de 2025, mediante la cual se evidencia que los ciudadanos FARACHI SOULTAN Y RAFAA ABO MUGHDEB, plename.....