PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio por desafecto, propuesta por la ciudadana: ELENA COROMOTO COLMENARES DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.13.740.357, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el criterio que con carácter vinculante estableció la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 1070 de fecha 09-12-2016, expediente Nº 16-0916, decisión acogida por la Sala de Casación Civil de nuestro Máximo Tribunal ya reseñado, mediante sentencia Nº 136, de fecha 30-03-2017, expediente Nº 2016-000479. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído con el ciudadano: JOSE GREGORIO PARRA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°9.256.592, por ante el Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa, según acta N°172, Folio Nº172, Tomo I del año 2018.Todo de conformidad con lo establecido en c.....