DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de marzo de 2026, por el Abogado EDGAR VICENTE RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula N° 155.490, en su carácter de defensor privado del imputado JOSÉ RAFAEL FLORES MELÉNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.635.856, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 20 de febrero de 2026, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 3CS-14.324-26, de conformidad con lo establecido en el literal "b" del artículo 428, en relación al artículo 440 ambos del Código Orgánico Proce.....