En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 y 823 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por el ciudadano JESUS RAFAEL OLIVIO RUIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 18.731.743, actuando en su nombre y en representación de su hermano el ciudadano JOSE LUIS OLIVO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula número V-26.147.161, asistida por el abogado JOAAN ALBERTO HERNANDEZ MONGUA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número N° 269.811, y mediante el cual solicitan que se les declare, Únicos y Universal Heredero de la causante, OSCAR JESUS OLIV.....