´ Este Tribunal Considera necesario traer a colación lo que significa el desistimiento que es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual renuncia o abandona su pretensión; siendo así, resulta forzoso para quien aquí decide declarar procedente la solicitud formulada por los ciudadanos Jeisleny Milagro Briceño de González y Waldemar González Materano, asistidos por la Abogada María Milagros Quintero Lorin, ampliamente identificados en autos, y Así Se Decide.
De igual manera, devuélvase a la parte solicitante el documento original peticionado, dejando en su lugar copias fotostáticas certificadas del mismo, para lo cual se autoriza a la Secretaria de este Tribunal, quien lo certificará con su firma de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Desglósese el expediente y corríjase foliatura de ser necesario.
La Jueza,
Esp. Maritza Sandobal Pedroza
.....