III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de Medidas Cautelares Preventivas de Embargo y Prohibición de Enajenar y Gravar formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil BANPLUS BANCO UNIVERSAL, C.A., contra los ciudadanos VÍCTOR HUGO BIGOTT HERNÁNDEZ, su cónyuge ADRIANA MARGARITA GARCÍA CAÑAS, en su condición de deudores principales, y LUIS ENRIQUE ALMARIO RODRÍGUEZ, en su condición de fiador y avalista, por no cumplirse el requisito legal del periculum in mora previsto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE ORDENA notificar a la representación judicial de la parte actora.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y.....