´ En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Juzgador Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 823 y 883 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes, para acreditarle a los ciudadanos IVANA IOLANDA ARIEMMA GALVANO, titular de la cédula de identidad número V-13.485.477 y MAURIZIO ALEXANDER ARIEMMA GALVANO, titular de la cédula de identidad número V-18.732.466, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante FRANCISCA LUCIA GALVANO DE ARIEMMA, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad número V- 4.202.058, y madre de los solicitantes IVANA IOLANDA ARIEMMA GALVANO y MAURIZIO ALEXANDER ARIEMMA GALVANO, plenamente identific.....