DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgador, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento efectuado en la demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano JOSE ANTONIO MEDINA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.810.342, domiciliado en la ciudad de Acarigua municipio Páez estado Portuguesa, debidamente asistido por el abogado FELIX GUDIÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 250, contra de la ciudadana HILDA JOSEFINA CASTILLO IZAGUIRRE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-4.607.824, domiciliada en la avenida 05, vereda 01, sector 3, de la Urbanización Durigua, municipio Páez estado Portuguesa.
En consecuencia, se declara judicialmente reconocido por la ciudadana HILDA JOSEFINA CASTILLO IZAGUIRRE, venezolana.....