III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO total efectuado por el demandado GIAN PAOLO TESCARI SUAREZ.
SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la pretensión de la ciudadana ILDA RAMONA PERAZA ESCOBAR. En consecuencia, se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO en su contenido y firma el documento privado presentado como instrumento fundamental de esta acción, y cursa en original al folio (4) frente y vuelto, y se refiere a la venta que efectuó GIAN PAOLO TESCARI SUAREZ, en su carácter de representante legal de la ciudadana, MARIANA TESCARI SUAREZ, sobre un bien inmueble constituido por una parcela de terreno que posee la nomenclatura Nro. A-11-36 y la vivienda tipo 22 T, sobre ella constru.....