En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Juzgador Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 823 y 883 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes, para acreditarle a los ciudadanos EULOGIA DEL CARMEN LINAREZ DE APONTE, NAYLES JOSEFINA APONTE LINAREZ, YONNY COROMOTO APONTE LINAREZ, CONSUELO EUGENIA APONTE LINAREZ, YERNI FER APONTE LINAREZ, AMERICO ANTONIO APONTE LINAREZ, JOSE ISIDORO APONTE LINAREZ, EDINSON JOSÉ APONTE ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números. V-4.198.170, V-10.141.003, V-9.566.584, V-9.575.460, V-13.584.435, V-4.607.746, V-10.644.025, V-16.414.415, respectivamente, en con el cará.....