DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto; este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por el ciudadano: PEDRO ANTONIO MOYEJA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.142.189, contra la Ciudadana: EDILIA DEL CARMEN CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.144.278, y en consecuencia; DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unió a ellos, desde el VEINTISIETE (27) DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (1999), conforme consta en el Acta de Matrimonio Nº 13, folio 25, Tomo: I, Año: 1999, inserta ante el Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa. Con fundamento en el Artículo 185 del Código Civ.....