´Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara de oficio la NULIDAD ABSOLUTA de todo lo actuado en la presente causa, restableciendo con ello la regularidad procedimental y la integridad constitucional quebrantadas. Dicha nulidad comprende, de forma específica, la invalidez radical del auto de admisión de fecha 27/05/2025 y, por vía de consecuencia, la de la sentencia definitiva de fecha 16/03/2026 objeto de consulta, así como de todos los actos procesales intermedios por carecer de un sustento jurídico válido.
SEGUNDO: Como consecuencia de la nulidad declarada, este Juzgado de Alzada procede a DESESTIMAR de oficio la pretensión de INTERDICCIÓN CIVIL incoada por la ciudadana JOHANNA MARGARET PÉREZ ÁLVAREZ, en su condición de apod.....