V
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA OPOSICIÓN formulada el 12 de agosto del 2026 por el abogado José Daniel Mijoba, quien para ese momento era coapoderado judicial del codemandado VÍCTOR JOSÉ DEL MORAL VEGA.
SEGUNDO: SE REVOCAN Y DEJAN SIN EFECTO en su totalidad las medidas cautelares decretadas en el fallo del 20 de julio de 2026.
TERCERO: SE DEJAN SIN EFECTO los oficios N° 259/2026 y N° 260/2026, en lo que atañe de forma exclusiva a la empresa Tamanaco, C.A., y al inmueble denominado Galpón Industrial N° 23, ubicado en la calle 2, entre avenidas 1 y 2 de la Zona Industrial de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa. Asimismo, SE DEJA SIN EFECTO el auto dictado por este .....