En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÀEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, celebrada entre las partes, en la cual quedó totalmente cancelada la deuda; se deja sin efecto la medida Preventiva de Embargo acordada y ejecutada, se ordena librar oficio al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los fines de la suspensión de dicha medida y se ordena el archivo del presente expediente.
La Juez.
Abog. ARACELIS AGUILLÓN MEZA
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