D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a la ciudadana PASTORA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE CASTILLO, plenamente identificada en autos, los ciudadanos LUIS ENRIQUE CASTILLO RODRÍGUEZ, JOSÉ MANUEL CASTILLO, RODRÍGUEZ, MAYIN UBENCIO CASTILLO VALERA, MIZAIDA COROMOTO CASTILLO VALERA, CARLOS EDUARDO CASTILLO VALERA, ut-supra identificados, y la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de diecisiete (17) años de edad, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ISIDRO EUBENC.....