Sobre la base de todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 555 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 568 Ejusdem, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley decreta El SOBRESEIMEINTO DEFINITIVO de la Causa, seguida a el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA , de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 26.903.246, natural de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, estado civil soltero, nacido en fecha 13-10-1999, de 16 años de edad, estudiante de tercer año en el liceo Ezequiel Zamora, Residenciado en el sector Bella Vista I, Casa Nª 01-01, frente de la peluquería Liliana, Municipio Páez Estado Portuguesa, Indocumentado, teléfono 0414-9510564.....