En consecuencia, de conformidad en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos EVA MILENA CORDERO VIERA y JOHNNY RAFAEL GARCIA, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente habiles, titular de las cedulas de identidad Nros. V-17.946.133 y, Nº V-12.710.986, respectivamente, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha 20 de Octubre del 2000, por ante la oficina de Registro Civil Parroquia Rio Acarigua del Municipio Araure, Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 156 . PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los Primero (1) días del mes de Febrero del Dos Mil Veintitres (2023).
La Juez Provisorio,
Ab.....