Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 adscrito a este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se establece mediante el cómputo de la pena ordenado en el último del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado CARLOS ALBERTO PÉREZ DÍAZ ha cumplido de su pena principal de TRECE AÑOS, DIEZ MESES, CUATRO DÍAS, DOS HORAS Y CUARENTA MINUTOS DE PRESIDIO, un tiempo de ONCE AÑOS y SIETE MESES; así mismo, que le falta por cumplir de dicha pena un tiempo de DOS AÑOS, TRES MESES, CUATRO DÍAS, DOS HORAS Y CUARENTA MINUTOS DE PRESIDIO, de la pena principal, tiempo que se ha de cumplir el día 06 de Junio de 2008, a las dos horas y cuarenta minutos de la madrugada. Finalmente, que a partir del día siguiente debe comenzar a cumplir l.....