No cabe duda que la conducta desplegada por el mencionado imputado encuadra perfectamente dentro del tipo penal de Tentativa de Robo Agravado de Vehículo Automotor. No obstante, considera quien aquí decide, que por cuanto aún faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos y por observarse también que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos mediante la aplicación de otra medida menos gravosa, por no existir peligro de fuga, en virtud que la pena no excede de diez años en su límite máximo, ni tampoco existe peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el imputado LEONARDO ANTONIO PADRON CORONEL, titular de la cédula de identidad N° 7.137.680, quien es venezolano, mayor de edad, so.....