Todo lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 257, 30 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 1, 2, 4, 17 y 21 numeral 1º, todos de la Ley de Protección a la Víctima, Testigos y Demás Sujetos Procesales.
Notifíquense a la persona a cuyo favor se acordó la presente medida de protección, a la Fiscalía Superior del Estado Portuguesa, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa y al Comandante de la Coordinación Policial Nº 02, Municipio Páez Estado Portuguesa. Regístrese, diarícese, notifíquese y ofíciese lo conducente.
Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua a los 01 días de marzo de 2013.
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
JUEZ DE CONTROL NO. 02
ABG. DELVIS PIRELA
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Sc.....