DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: ALVAREZ ARENAS LINWOERDS SMITH Y ARRIECHI MONTERO MAIRELY YRAIMA, antes identificados en autos según el Artículo 185-A del Código civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Primera Autoridad Civil de la Junta Parroquial de la Parroquia Canelones, Jurisdicción del Municipio Turen del Estado Portuguesa, según consta en el libro de matrimonio, bajo el Nº 04, de fecha 03-03-2.000.