Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa iniciada por demanda de divorcio, intentada por NAYLEÉ RAMONA SÁNCHEZ ya identificada, contra REMIGIO ANTONIO HEREDIA ADJUNTA también identificado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda y en consecuencia disuelto el matrimonio civil que contrajeron la demandante y el demandado, el 21 de junio de 1991, ante la Prefectura del Municipio Turén según acta de Matrimonio número 54 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios que llevaba dicha Prefectura.