Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 04/03/2.005 por la ciudadana Magally Sánchez R., asistida por la abogada Milagro A. Sedek L., contra el auto dictado en fecha 25/02/2.005 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto dictado en fecha 25/02/2.005 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa que negó la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora contenidas en el Particu.....