Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley suspende el proceso a pruebas, seguido al ciudadano Jhon Henry Narváez Luque, Venezolano, mayor de edad, de 21 años, nacido el 10-08-1983, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 16.862.255, residenciado en la avenida 10 con calle 14, casa N° 28, Barrio 23 de Enero, Acarigua Estado Portuguesa por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 472 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Erazo Erazo Gilber Hernán, por el lapso de un año, tiempo durante el cual al ciudadano se le imponen las siguientes condiciones: Prestar servicio comunitario en la Misión Barrio Adentro más cercana a su casa, por un lapso de cuarenta (40) horas mensuales y La Obligación de residir en la.....