En atención a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA FIJAR PLAZO PRUDENCIAL, de Sesenta (60) días, contados a partir de este auto, al Fiscal Tercero del Ministerio Público, a los fines que se presente la respectiva acusación o el sobreseimiento de la investigación seguida en contra del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE BRACHO RODRIGUEZ, ya identificado, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal , en perjuicio de LA NACIÓN VENEZOLANA.
Quedan notificadas las partes presentes. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalia segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente.
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Regístrese, diarícese y déjese copia c.....