DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos CAMERO EVARISTO ANTONIO y GARCÍA ORLENDA DE LAS MERCEDES, antes identificados en autos según el Artículo 185-A del Código civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa en fecha VEINTITRÉS DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS (23-05-1.966), según consta en el Libro de Matrimonio, bajo el Nº 90, llevados por ese Despacho.