DECISION
Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: JOSE TOMAS MENDOZA y CLAUDIA PATRICIA ZAPATA, titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.137.928 y V-24.653.413; en virtud del matrimonio civil contraído ante el Prefecto del Municipio Páez del Estado Portuguesa; en fecha 08 de Julio de 2003, según consta del Acta de Matrimonio Nº 193. Y Así se Declara.
Respecto a la adolescente y el niño: (se omite) actualmente de catorce (14) y once (11) años de edad respectivamente, se decretan las siguientes medidas de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
La.....