Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente identificado UT Supra, a cumplir la medida de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, por el lapso de Dos (02) años, por la comisión del delito de Robo Agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana LUZMILA DEL CARMEN RODRIGUEZ PEREZ, ya identificada.
De conformidad a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la remisión, al Parque Nacional de Armas, para su Destrucción, del FACSIMI.....