D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Segundo literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentada por los cónyuges DANIEL DARIO FRIAS RUIZ y MARDELIS LORENA VILLEGAS FARFAN, plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos DANIEL DARIO FRIAS RUIZ y MARDELIS LORENA VILLEGAS FARFAN, plenamente identificados en autos, por ante el Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa, según consta de Acta de Matrimonio Nro. 336, folio 141 fte, tomo 2, durante el año.....