Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos, se constata que la ultima actuación en el expediente se efectúo el 22 de Junio del 2015, cuando se dicta auto saneador, sin duda alguna, dejan entre ver la perdida de interés en el presente juicio, generando la decadencia de la acción, siendo forzoso para este Tribunal declarar la Extinción o Perdida del interés en el presente juicio y ASI SE DECLARA. En tal virtud, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERDIDA DEL INTERES PROCESAL. En este sentido la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 03 de junio de 1998, caso José Jesús Gabaldón contra Diómedes Méndez, la cual hace referencia a la perdida del interés procesal, en consecuencia, declara: UNICO: LA PERDIDA DEL INTERES PROCESAL del actor, en la presente causa y en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, interpuesto por el ciudadano: JOSE ALBERTO PERDOMO GUEDEZ y Z.....