Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana ANA KARINA VARGAS BARAZARTE, en representación de sus hijos, del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley y del adolescentes Identificación Omitida por Disposición de la Ley, de 8 y 13 años de edad respectivamente, en contra del ciudadano DENNIS JOSE PARADA MARTINEZ y en consecuencia el padre por concepto de Obligación de Manutención cancelará la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (BS.12.000,00) mensuales. Así como el 50% de los gastos de médico, medicinas, vestidos, calzado, recreación, así como los gastos de vestuario y calzados en el mes de diciembre. El dinero por estos conceptos.....