PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y a las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, que le fue impuesta en fecha 03 de Abril de 2017 por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de este mismo Circuito Judicial Penal ala ciudadanaVISNEY ALEXANDRA ADAMES YDROGO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.453.425, natural de Maracay, Estado Aragua, nacida en fecha 12 de Marzo de 1990, de estado civil soltera, de ocupación manicurista, residenciada en el Barrio Colombia Sur, Calle 26, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa;por haber admitido los hechos en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3, 4 y 9 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HERNIS SUÀREZ COLMENARES; cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que fueron estable.....