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DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXEQUÁTUR presentada en fecha 17 de Julio de 2025, por la abogada YNES OGLEIDA JIMENEZ RIVERO; inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.815, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YULIMAR CAROLINA CARDENAS ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° 19.356.667; tal como se evidencia en documento poder protocolizado ante el Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el N° 30, folio 158 del Tomo 6 del Protocolo de Transcripción del año 2025, en fecha 25 de Junio de 2025; en consecuencia, se le concede el pase correspondiente, OTORGÁNDOSELE FUE.....