Visto el acuerdo de las partes, la Juez, lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le dar el carácter de cosa juzgada, y ordena el cierre y el archivo del expediente, por cuanto la demandada cumplió con el acuerdo aquí convenido. Asimismo fueron acordadas la expedición de copias fotostáticas solicitadas por las partes y la devolución del escrito de promoción con sus recaudaos probatorios.