En el caso bajo estudio, esté Sentenciador advierte que, la parte demandante solicitó Medida Cautelar de Prohibición de Movilización de la cuenta bancaria Nro. 01080111760100040860, en el Banco Provincial C.A., a nombre del demandado y/o la empresa Inversiones Arimar, C.A.; la cuenta bancaria Nro. 01340414374143012776 y 01340414324141011786, en el Banco Banesco de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, a nombre del demandado y/o la empresa Inversiones Arimar, C.A.; y la cuenta bancaria Nro. 01570088265088100168, en el Banco del sur, a nombre del demandado y/o la empresa Inversiones Arimar, C.A.; al respecto, observa este Jurisdicente que, en los autos, fueron consignados pruebas documentales, que conllevan a demostrar la existencia de la presunción de buen derecho de la demandante; y que a pesar que en los autos no se evidencia con exactitud en que fecha se abrió dicha cuenta a fin de salvaguardar las resultas del proceso es forzoso determinar el bloqueo del 50% del dinero h.....